PERU progreso y democracia

PERU progreso y democracia, ES UN PARTIDO MODERNO NO DE DERECHA NI DE IZQUIERDA SINO EN TODAS SUS FORMAS DE CARACTER TRANSVERSAL.

La democracia no es un sistema para poner a todo el mundo de acuerdo sobre todas las discordias posibles, sino para permitir la convivencia libre, productiva y en paz entre personas disconformes, pero que comparten algunos principios básicos, como el de resolver por medios pacíficos y legales las diferencias más acuciantes. Como, por ejemplo, quién debe gobernar el Estado y quiénes están capacitados para representar a los ciudadanos, deliberar y aprobar leyes en su nombre

domingo, 28 de agosto de 2011

Modificatoria del Estatuto de Peru Posible como aporte de la militancia de Madrid-España

Reestructurar y modernizar Perú Posible

 Perú Posible, promueve la Democracia Interna en el Partidos y la inclusión de todos los militantes al trabajo y desarrollo  partidario; que en aras de una verdadera reestructuración partidaria  con la finalidad de rediseñar una organización política moderna, y de  democrática, amplia, que responda a las demandas sociales y tecnológicas de nuestros tiempos”; y después  un amplio  análisis,  de los militantes,  sugerimos que el Estatuto del Partido, debe ser modificado en los siguientes artículos

 Articulos    Nos. 58 – 66- 70-75-77-91-99-100-102 y 113 son aportes de la Militancia de Madrid

Artículo 58°.- La Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales tiene las siguientes funciones:
a.- Promover y propiciar la creación de Comités Ejecutivos del Partido en el exterior,
manteniendo con ellos permanente coordinación, relación y de apoyo logístico técnico y financiamiento para su posicionamiento en el exterior.
 h,-Gestionar y promover becas de estudio de Formacion Profesional y Capacitacion de Liderazgo  para los afiliados ante los Organismos Educativos  Internacionales.- Tiene a su cargo el padrón actualizado de afiliados en el exterior
Artículo 66°-. La Comisión Electoral Nacional estará conformada por cinco (05) miembros 
titulares, es decir un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente, un (01) Secretario y dos 
(02) Vocales. Así mismo contará con tres miembros suplentes elegidos conjuntamente con los 
miembros titulares.
Los miembros de la Comisión Electoral Nacional serán elegidos por un periodo de dos (02) 
años mediante voto libre, secreto y directo de los Afiliados  
 en la misma ocasión en que se renuevan las autoridades del Comité Ejecutivo 
Nacional. La presentación de candidatos será a través de listas completas (tanto de 
titulares como suplentes)


DE LOS COMITÉS DESCENTRALIZADOS


Artículo 70.- En el territorio de la República existen treinta Comités Ejecutivos 
Regionales uno por cada departamento, uno por Lima Provincias, uno por la Provincia 
Constitucional del Callao y cinco en Lima Metropolitana. Y en el Exterior un Comité Regional por cada país 
Artículo 75°.- El Comité Ejecutivo del Exterior es el organismo que representa al Partido 
en los diferentes países del mundo y realizan funciones similares al Comité Ejecutivo 
Regional . Se rigen por el Reglamento Interno del Partido. Son elegidos cada dos años Artículo 77°.- El Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional pueden crear comisiones 
nacionales permanentes o temporales, deben estar integrado por técnicos o expertos de alto 
nivel  afiliados al Partido. Son órganos de asesoría y apoyo técnico, logístico, 
profesional y no constituyen instancias de dirección. Están adscritas a las Secretarías 
Nacionales y su funcionamiento será regulado por el Reglamento respectivo.


Artículo 91°.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los 
niveles, Están sujetos a elección interna  con la debida democracia , establecidas en la Ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y el Reglamento Electoral 
A)  Los candidatos a  Presidente y Vicepresidentes  de la República, Representantes al Congreso y al Parlamento Andino, son elegidos mediante el voto libre, voluntario, Igual, directo y  secreto de  los afiliados, bajo la modalidad prevista en el Inc.  b) del Artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. 
B)  Los candidatos a  Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,  son elegidos mediante el voto libre, voluntario, igual, directo y  secreto de los afiliados de su circunscripción, bajo la modalidad prevista en el Inc.  b) del Artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. C)  Los candidatos a  Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales,  son elegidos mediante el voto libre, voluntario, igual, directo y  secreto de los afiliados de su Circunscripción, bajo la modalidad prevista en el Inc.  b) del Artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos. 
Artículo 92º.- La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular será propuesta  por la Presidencia del Partido , el Comité Ejecutivo Nacional y refrendada por el Congreso Extraordinario  convocado para tal  fin


Artículo 99°.- Las elecciones internas para elegir a los candidatos a cargos públicos de 
elección popular del Partido se realizan de acuerdo a las siguientes modalidades:
a. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, Representantes al 
Congreso y al Parlamento Andino, son elegidos mediante el voto libre, voluntario, igual, 
directo y secreto de todos los afiliados del partido, bajo la modalidad prevista en el Inc. c) del artículo 24 de 
la Ley de Partidos Políticos.
b. Los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,
son elegidos mediante el voto libre, voluntario, igual, directo y secreto de de todos los afiliados del partido de la jurisdiccion  bajo la modalidad prevista en el Inc. c) del Artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos.
c. Los candidatos a Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales, son elegidos mediante 
el voto libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados del partido de la jurisdiccion prevista en el Inc. c) del Artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos.
Los requisitos así como la convocatoria y el desarrollo de la elección de los candidatos con participación de los afiliados , serán regulados en el Reglamento Electoral.


Artículo 100°.- La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a 
cargos de elección popular será asumida directamente por la Presidencia del Partido , el Comité Ejecutivo Nacional y refrendada por el Congreso Extraordinario  convocado para tal  fin


Artículo 102°.- El Partido excepcionalmente podrá postular a cualquier ciudadano que no 
tenga filiación al partido político Perú Posible para cualquier candidatura a cargos
públicos de elección popular siempre que sus condiciones éticas, personales o profesionales 
lo identifiquen con los postulados del Partido y siempre que de manera expresa se 
comprometa formalmente a inscribirse como  Militante del partido asi como  al Ideario, Código de Ética y Disciplina, el Estatuto, postulados y plan de gobierno del Partido.
Artículo 113°.- El financiamiento, el régimen económico y el patrimonio del Partido están 
sujetos a lo establecido en la Ley N° 28094 - Ley de Partidos Políticos en relación a su 
administración, régimen tributario, verificación y control y publicidad de sus estados 
económicos, financieros y contables. El Presidente y el Secretario General del Partido designarán entre los afiliados, que reúnan las competencias necesarias, a los integrantes de una Comisión de Control Interno,  que será ratificado en un congreso extraordinario con agenda  única para ese fin,  que establezca y fiscalice el funcionamiento de un sistema de control interno, de conformidad con lo regulado y estipulado en el 
Artículo  34º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094. Esta Comisión elaborará su Reglamento el cual deberá ser aprobado por el Presidente y el Secretario General.Los estados contables y financieros deberán ser auditados por  la Comisión de Control Interno. Los resultados estarán disponibles a los afiliados que los solicite

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